NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LA CÁMARA PROVINCIAL DE TURISMO DE PICHINCHA

Art. 1.- Las Audiencias se realizarán en la fecha y hora fijada por el Tribunal de Honor; en la misma el denunciado dará contestación de la denuncia y presentará todas las pruebas que considere necesarias. Las partes podrán solicitar el diferimiento de la audiencia por una sola vez dentro del término de tres días contados a partir de la recepción de la notificación.

Art. 2.- Las Audiencias iniciarán a la hora fijada por el Tribunal el Honor, cuyos integrantes se reunirán al menos treinta minutos antes de la misma para la sesión previa; el tiempo máximo de espera a las partes será de quince minutos. En caso de no asistir el denunciante, se dejará constancia en el proceso y se abrirá el término de prueba. Pero si la parte que no se presenta es la denunciada, se tomará como una negativa pura y simple de la denuncia y proseguirá el proceso en rebeldía.

Art. 3.- A la audiencia podrán asistir únicamente las personas que determine el Tribunal de Honor. En el caso de las sociedades y/o personas jurídicas, deberá asistir el Representante Legal, quien deberá presentar su nombramiento en la audiencia, en el caso de ser la parte denunciada, o acompañarlo a la denuncia, si se trata del denunciante. Las partes podrán asistir con un abogado, si lo desean, pero el Tribunal se reserva el derecho a concederle o no la palabra, por tratarse de una jurisdicción especial. También podrá asistir un delegado del Representante Legal por medio de una carta poder.

Art. 4.- Una vez iniciada la audiencia, el Presidente informará a las partes sobre el proceso de la misma y dará primero la palabra al denunciado, quien realizará la contestación a la denuncia y presentará las pruebas que considere oportunas, por un lapso de quince minutos; luego se concederá la palabra al denunciante, quien podrá referirse a la contestación a la denuncia o a las pruebas presentadas, por un lapso de diez minutos, y finalmente se dará la palabra nuevamente al denunciado para que de contestación a la réplica. Las intervenciones de las partes deberán ser sucintas y puntuales, limitándose a tratar asuntos relacionados con el proceso. Los vocales del Tribunal de Honor podrán realizar preguntas si lo consideran apropiado, después de terminada la contrarréplica.

Art. 5.- Si una de las partes o un acompañante faltare el respeto a uno o más de los miembros del Tribunal de Honor será expulsado inmediatamente de la sala.

Art. 6.- Las Pruebas serán entregadas en el Audiencia para ser evaluadas por el Tribunal de Honor.

Art. 7.- El Presidente invitará a las partes a considerar la posibilidad de llegar a un acuerdo. Si las partes llegaren a un acuerdo se firmará el Acta Transaccional de forma inmediata.

Art. 8.- Si un Vocal faltare a las Normas establecidas por este Tribunal o se expresare en términos inadecuados, cometiere prevaricato o se apartare del asunto que se debate, será llamado al orden por el Presidente. Cualquier Vocal tendrá derecho para solicitar al Presidente que así lo haga.

Art. 9.- Se prohíbe el uso de celulares durante el desarrollo de la audiencia.

Art. 10.- En el caso de que algún Vocal tenga interés directo, o empatía o apatía con alguna de las partes, o parentesco en segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad, o se encuentre en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las causas mencionadas, deberá excusarse de asistir a la sesión previa y a la audiencia del Tribunal de Honor.

Art. 11.- Este normativo podrá ser modificado si la mayoría de los vocales del Tribunal así lo deciden.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a los 21 días del mes de junio de 2006.

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