El Alcalde del DMQ, Jorge Yunda, ante la emergencia por COVID-19, resolvió aplicar las siguientes medidas para evitar más contagios en la ciudad de Quito

MOVILIDAD:

Período:  Desde el 17 de marzo a las 05h00 hasta el 31 de marzo 2020, se restringe el uso de los siguientes bienes de dominio y uso público:

1. Las aceras que formen parte integra de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos;

2. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;

3. Las casas comunales, canchas, escenarios deportivos, canchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y,

4. Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás de dominio del  DMQ.

 ¿Quiénes se exceptúan a esta prohibición? : Se exceptúa de esta prohibición a:

1. Personal de la fuerza pública;

2. Personal de atención a emergencias y gestión de riesgos;

3. Personas que justifiquen la necesidad de adquirir, distribuir y abastecer productos de primera necesidad y/o medicinas;

4. Personas que justifiquen que por razones de salud deban trasladarse a un centro médico;

5. Personal sanitario;

6. Personal veterinario;

7. Personas que realicen actividades de desinfección en general;

8. Personal que laboren en establecimientos hoteleros y preparación de alimentos;

9. Personal que labore en farmacias y locales de expendio de bienes de primera necesidad;

10. Personal que labore en instituciones del sistema financiero;

11. Personal de cuidado de adultos mayores, personas con discapacidad y enfermedades catastróficas;

12. Personal que se rige por el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público;

13. Personal que trabajen en industrias agrícolas, ganaderas y de cuidado de animales;

14. Personal que trabajen en modalidades de plataformas digitales de entrega a domicilio y de los medios relacionados con la comunicación social y telecomunicaciones;

15. Personal de servicios funerarios;

16. Comunicadores sociales acreditados;

17. Miembros de misiones diplomáticas acreditadas en el país;

18. Personal de seguridad privada que labora en instalaciones destinadas a la prestación a la prestación de servicios públicos o a las actividades enlistadas previamente; y,

19. Personal que se desempeñe en las actividades detalladas en el Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de Marzo de 2020;

Evite sanciones: Las multas previstas por incumplimiento de estas prohibiciones serán de USD100,00 (Cien dólares de los Estados Unidos de América) mismas que están detalladas en el artículo IV.8.60 del Código Municipal.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Periodo: Comprendido entre el 17 de marzo a las 5h00 y el 31 de marzo de 2020, se suspende, temporalmente, la vigencia de las licencias metropolitanas únicas para el ejercicio de actividades económicas (LUAE) otorgadas por el Municipio de Quito, actualmente vigentes. 

¿Quiénes se exceptúan a esta prohibición?: Se exceptúa aquellas vinculadas a los sectores estratégicos y  que se hayan emitido para el ejercicio de las siguientes actividades:

1. Distribución, abastecimiento y venta al por mayor y menor de artículos de primera necesidad, preparación de alimentos y medicinas;

2. Actividades del sistema financiero;

3. Actividades de atención de la salud humana y asistencia social;

4. Actividades de desinfección;

5. Servicios exequiales;

6. Industrias agrícolas, ganadera y de cuidado de animales, así como las de la cadena de exportación;

7. Plataformas digitales de entrega a domicilio y medios relacionados a comunicación social y telecomunicaciones; y,

8. Actividades detalladas en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020.

Evite sanciones: La multa dispuesta en el Código Municipal para las personas que no den cumplimiento a estas prohibiciones, estarán sujetas a sanciones de  hasta quince salarios básicos unificados USD6.000 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América). 

SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y VEHÍCULOS PARTICULARES

Los servicios del Sistema Metropolitano de Trasporte Público de Pasajeros que incluye al Subsistema de transporte colectivo de pasajeros “Metrobus-Q” y Subsistema de transporte colectivo en rutas y frecuencias “Trasporte Convencional”, por el pedido comprendido entre el 17 de marzo a las 05h00 y el 31 de marzo de 2020.

Se dispone durante este periodo la suspensión de los servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, con excepción del servicio de taxi convencional y ejecutivo que se prestará con la siguiente restricción:

 

Importante: Los pasajeros que se movilicen en los vehículos que no se enmarquen en la restricción señalada en esta tabla, deberán utilizar tapabocas o mascarillas para evitar la trasmisión del virus.

Se exceptuará de las medidas de restricción a los siguientes vehículos automotores:

1. Oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República;

2. Oficiales del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno Nacional;

3. De transporte de personas con discapacidades;

4. De de emergencias: ambulancias públicas o privadas, vehículos motobombas y/o rescate del Cuerpo de Bomberos, vehículos de la Policía Nacional, vehículos de rescate o asistencia social, vehículos de servicios básicos y estratégicos, vehículos particulares que transporten personas en situación de emergencia o extrema necesidad.

5. Distribución, abastecimiento y venta al por mayor y menor de artículos de primera necesidad, preparación de alimentos y medicinas.

6. Vehículos de carga vinculados al área de salud y vehículos particulares conducidos por profesionales de la salud acreditados.

7. Vehículos que transporten periodistas o comunicadores sociales acreditados

8. Vehículos que cumplen las actividades detalladas en el Decreto No 117 de 16 de marzo de 2020.

Descargue documentos completos: Resolución de la Alcaldía Metropolitana No A-22


A partir del martes 24 de marzo quienes estén obligados a portar salvoconducto digital (documento con código QR) deberán obtenerlo en el siguiente link: 
 Salvoconducto 

Fuente: Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

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